Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0124, Exp. 23-0480, 19/02/2024
Expediente23-0480
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-19
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Ángel Gutiérrez en representación de Rhonny Oswaldo López González, contra una decisión de inadmisibilidad por extemporáneo dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar la falta de actuación del demandante durante más de seis meses, declaró el procedimiento terminado por abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la inactividad en el proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. Efectivamente, conforme a tal criterio los solicitantes de las pretensiones de amparo constitucional deben manifestar a lo largo del proceso el interés en que su acción sea resuelta. Ello así, visto que en el presente caso se ha verificado la inactividad de la parte actora por más de seis (6) meses y como quiera que, contrario a lo afirmado por la parte accionante, no se encuentra afectado el orden público, ni se ha denunciado la vulneración del derecho a la libertad personal, se advierte que tal situación debe interpretarse como la pérdida del interés de la misma. Por lo que se declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento.
Dispositiva
Se declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la presente acción de amparo constitucional. 3.- Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00).