Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0124, Exp. 15-0127, 30/04/2021
Expediente15-0127
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos en contra de una sentencia del Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del Estado Zulia. La decisión se basa en el abandono del trámite por parte de los demandantes, quienes no realizaron ninguna actuación en el expediente durante más de seis meses. Además, se impone una multa a la parte demandante por la cantidad de cinco mil bolívares, y se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos decretada anteriormente.
Extracto de la motiva
Arguyeron la admisibilidad de la acción, por no subsumirse en los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Delataron la inminente violación de derechos fundamentales, en virtud de que, ante el inminente comienzo de las competiciones a partir del 14 de febrero de 2015, no pueden ejercer cualquier otra acción legal en resguardo de sus derechos y de los aficionados, en resguardo del deporte como instrumento para preservar la paz y la armonía de los venezolanos, por lo que la procedencia de esta acción “es vital para la contienda deportiva, para materializar los logros del Plan de la Patria”. Señalaron que la decisión impugnada fue dictada por la jueza “extralimitándose de sus funciones, por cuanto, es evidente la incompetencia para conocer de la [a]cción interpuesta, hecho que fue decidido por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (…) órgano jurisdiccional que declar[ó] la INCOMPETENCIA de los órganos jurisdiccionales que conforman la jurisdicción [c]ontencioso [a]dministrativo por tratarse de una materia atribuida por [l]ey, Código de Comercio, a los [j]uzgados con competencia en [d]erecho mercantil”. (Corchetes de la Sala). Además, consideraron que existe incompetencia por el territorio, ya que del acta constitutiva de Gaiteros del Zulia, C.A., se encuentra registrada ante el Registro Mercantil Primer del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, por lo que mal podría conocer un juzgado con competencia en el estado Zulia. Igualmente, denunciaron que la decisión delatada vulnera sus derechos, ya que “al tramitarse como una [m]edida [c]autelar dentro de un [a]mparo [c]onstitucional lesionó [su] derecho a la defensa, al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que (…) se [les] negó de ser oídos [y] tampoco podía la [j]uez pronunciarse sobre [su] solicitud o valorar el material probatorio que aport[aron] por no estar llamada legalmente a conocer”. (Corchetes de la Sala). También alegaron la violación del derecho de propiedad, “al despojar flagrantemente al ciudadano Jesús Alirio Romero Ferrer (…)quien [es] [p]residente [de la] [s]ociedad [m]ercantil Equipo de Baloncesto Gaiteros del Zulia Compañía Anónima como consta en copia de [v]enta de [a]cciones de [e]mpresas mercantil, Tomo 226-a Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 21-10-2009, reconociendo propiedad a través de la figura especialísima de la [a]cción de [a]mparo [c]onstitucional, atribuyéndole consecuencias propias de una [a]cción [m]ero [d]eclarativa”. (Corchetes de la Sala).
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR DAVID DÍAZ, KENJI URDANETA, PAUL ROMERO CABALLO, JOSÉ ALFREDO MEDINA y LUIS MORA. SEGUNDO: se IMPONE multa a la parte demandante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). TERCERO: se LEVANTA la medida cautelar de suspensión de efectos decretada por esta Sala.
Palabras clave
amparoderechos fundamentalesincompetenciadebido procesoderecho de propiedaddeportejusticia