Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0124, Exp. 18-0531, 21/05/2019
Expediente18-0531
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por José Gregorio Ocanto Carrasco y otros, por abandono del trámite, dado que no se realizaron actuaciones procesales válidas durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte accionante por incumplimiento en el impulso del proceso. La decisión se fundamenta en la falta de interés en obtener la tutela de los derechos alegados, que no afectan el orden público.

Extracto de la motiva

Asimismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala constata que en el caso de autos, desde el 1 de agosto de 2018 -oportunidad en la que presentó la acción de amparo- hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación procesal válida alguna con el fin de impulsar el proceso y obtener la tutela constitucional demandada, habiendo transcurrido un período superior a seis (6) meses; por tanto, se ha configurado el abandono del trámite en la presente causa, conforme a la doctrina jurisprudencial de esta Sala. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias número 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). Por otra parte, la Sala observa que la denuncia fundamental del accionante en la acción de amparo está referida a la presunta violación de sus derechos constitucionales de petición, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica; lo que, en este caso, no trasciende su esfera de derechos individuales, así como no se encuentran afectados las buenas costumbres ni el orden público. De manera que, al no estar involucrado el orden público en el presente caso y al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO. SEGUNDO: Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).

Palabras clave

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