Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 16-1122, 23/03/2017
Expediente16-1122
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oscar José Ayala Ramírez en representación de JOSÉ GREGORIO LEZAMA, por ser extemporáneo. La apelación se refería a una sentencia dictada el 6 de septiembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había declarado inadmisible la demanda de amparo constitucional presentada por el accionante. La Sala determina su competencia y concluye que el accionante contaba con mecanismos ordinarios para obtener la libertad, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que el defensor del accionante fue notificado de la sentencia de primera instancia el 19 de septiembre de 2016, por lo que el lapso de apelación comenzó a computarse a partir del día hábil siguiente; es decir, desde el 20 de septiembre de 2016 hasta el 22 de septiembre de 2016, los cuales son días computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina vinculante de esta Sala. En consecuencia, visto que el recurso de apelación fue interpuesto el 23 de septiembre de 2016; es decir, un (1) días después de fenecido el lapso establecido para ello, este mecanismo de impugnación resulta extemporáneo, debiendo ser declarado forzosamente inadmisible. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el abogado Oscar José Ayala Ramírez, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ GREGORIO LEZAMA, contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2016 por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, la cual se confirma en los términos aquí expuestos y se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

Palabras clave

amparoapelaciónlibertaddebido procesojusticiaderechos constitucionales

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