Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 12-1050, 03/03/2015
Expediente12-1050
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado sin lugar un recurso de apelación sobre el reconocimiento de una unión concubinaria. La Sala determinó que la sentencia impugnada vulneró derechos constitucionales al no ordenar la publicación de edictos para el llamado de terceros interesados, lo que constituye una formalidad esencial en el debido proceso. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia del Juzgado Superior, ordenando la reposición del juicio para que se cumplan las formalidades requeridas.
Extracto de la motiva
La ciudadana Carmen Cristel Cusnir Paba, asistida por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza, esgrimió como fundamento de la solicitud de revisión, los siguientes argumentos: Que “[e]l ciudadano FERNANDO ALBERTO DAZA VARELA, (…), representado por los profesionales del derecho GLORYS CELINA BEJARANO GUERRERO y FREDDY GILBERTO CHACON (sic) SILVA, en fecha 26-07-2008, interpusieron una demanda contra mi persona por ACCIÓN DECLARATIVA DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, la cual al ser distribuida y admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Táchira, según auto de fecha 07 de octubre de 2008, según el cual se ordenó el emplazamiento de la demandada para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a (sic) conste en autos su citación a cualquiera hora de las fijadas para despacho y se decretó igualmente medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble de mi propiedad, pero no se ordenó la publicación de los edictos para el llamado de los terceros que pudieran tener interés en el juicio, tal como lo contempla el artículo 507, numeral 2do (sic) del Código Civil, ni tampoco se ordenó la publicación de un extracto de la sentencia, lo cual es violatorio a la jurisprudencia y principios constitucionales surgidos de la interpretación del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”. Que “…los edictos previstos en el artículo 507 del Código Civil son de eminente orden público y de publicación obligatoria a los fines de salvaguardar los derechos de terceros, so pena de violación de derechos y principios constitucionales como los quebrantados por la actividad jurisdiccional desplegada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contravención a la jurisprudencia reiterada, pacífica y diuturna de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia”. Luego de citar las decisiones dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia números 00316/2012, (caso: Judith Meleise Morales Pereira); 409/2011, (caso: Salvador Aranguren Odriozola contra María Nieves Alonso Rodríguez) y 310/2011, (caso: Ana Mireya Zambrano Mora contra Héctor Napoleón Meza Febres), acotó que con base en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “…que al pretender la parte actora le sea reconocida judicialmente una unión concubinaria estamos en presencia de un juicio de estado civil de las personas cuyos hechos son subsumibles en los supuestos establecidos en el artículo 507 del Código Civil, del cual nace la obligación para el juez de primera instancia, al momento de admitir de (sic) la demanda, de librar y ordenar la publicación del edicto de llamamiento a juicio de terceros que puedan tener algún tipo de interés en sus resultas”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por la ciudadana CARMEN CRISTEL CUSNIR PABA, asistida por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza de la sentencia dictada, el 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: DE OFICIO y, por razones de orden público HA LUGAR la solicitud de revisión que interpuso la ciudadana CARMEN CRISTEL CUSNIR PABA, asistida por el abogado Daniel Antonio Carvajal Ariza y, NULA la sentencia dictada, el 9 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Asimismo, se anula la sentencia dictada el 7 de octubre de 2009 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y, en consecuencia, se repone el juicio de reconocimiento de la unión concubinaria, intentado por el ciudadano Fernando Alberto Daza Varela contra la ciudadana Carmen Cristel Cusnir Paba, al estado que se ordene la publicación del edicto que prevé el último aparte del artículo 507 del Código Civil, acatando la doctrina de la Sala, manteniéndose la vigencia de la admisión de la demanda y el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar del inmueble, dictada el 7 de octubre de 2008, por lo que, se ORDENA al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitir el expediente contentivo de las actuaciones de dicho juicio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para que se cumpla lo ordenado y se de continuidad al juicio. Así se decide.