Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 11-0425, 26/02/2013
Expediente11-0425
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La sociedad mercantil Groep Sarens de Venezuela C.A. interpuso una demanda de amparo constitucional contra las omisiones de la Juez n.° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, alegando violaciones a sus derechos constitucionales. El Juzgado Superior declaró procedente la demanda de amparo y anuló decisiones previas, ordenando la reposición del proceso. La Sala Constitucional requirió información sobre el estado actual del juicio de prestaciones sociales relacionado, advirtiendo sobre posibles sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

La sociedad mercantil Groep Sarens de Venezuela C.A. intentó demanda de amparo constitucional ante el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia contra las omisiones y actuaciones de la Juez n.° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto estimó que se habían violado sus derechos constitucionales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa, toda vez que en el juicio de prestaciones sociales que intentó en su contra, la ciudadana Leonarda María Amaya de Bruijn, en su nombre y en representación de sus tres hijos menores (cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), no fue notificada para los actos del proceso y de la sentencia definitiva que declaró con lugar la demanda. El 8 de febrero de 2011, el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró procedente la demanda de amparo, anuló la decisión n.° 491 del 30 de septiembre de 2010, dictada por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal n.º 2, así como todas las actuaciones contenidas en el expediente n.º 12.498, posteriores al auto del 12 de junio de 2009, mediante el cual fijó el acto de la audiencia oral de evacuación de pruebas, conservando validez la recepción de las pruebas ofrecidas. En consecuencia, repuso la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar el acto oral de evacuación de pruebas, previa notificación de las partes intervinientes.

Dispositiva

Se ordena, al Juez n.° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remita a esta Sala información sobre el estado actual y copia certificada de las decisiones proferidas, en la causa de prestaciones sociales que sigue la ciudadana Leonarda María Amaya de Bruijn en su nombre y en representación de sus tres menores hijos, cuyos nombres se omiten por disposición de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la hoy quejosa, que cursa en el expediente n.° 19131, código de identificación de dicha Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez n.° 4. En caso de no poseer la información requerida en su poder, deberá recabarlo para su remisión. Para el cumplimiento con lo que se ordenó, se concede un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia, que en el presente caso es de ocho (8) días, que se computarán desde el recibo del oficio que con tal fin se le enviará.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanostutela judicialdebido procesoprotección de niños

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