Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 10-0524, 22/02/2012
Expediente10-0524
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo por abandono del trámite, dado que la parte actora no realizó ninguna actuación en el expediente desde el 19 de mayo de 2010. Se confirma la decisión de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la apelación contra el fallo que inadmitió la demanda civil presentada por la ciudadana Josefina Fernández, así como la decisión de la Sala Nº 3 que declaró sin lugar la apelación interpuesta por Hidrolago contra la sentencia que le condenó al pago de indemnización por daño moral y material.

Extracto de la motiva

En consecuencia, en el caso in comento, se evidencia palmariamente que la recurrida omitió dar respuesta seria y clara a todos los puntos que fueron impugnados en el recurso de apelación, infringiendo de esta manera la recurrida el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 numeral 2 del citado código, cuando lo procedente era contestar por separado cada planteamiento, dándole respuesta seria y oportuna. Que “la misma no se pronuncia con respecto a la procedencia o no de los alegatos expuestos por la parte actora, ya que no determinó en forma precisa y circunstanciada la fundamentación de hecho y Derecho (sic) de su decisión. El Juez para declarar inadmisible el recurso de apelación debe fundamentar su decisión y referirse al recurso planteado, es decir, responderá al recurrente por qué el recurso es inadmisible e indicar cuáles fueron los errores en que incurrió el recurrente y que hicieron inadmisible el recurso de apelación. Que “invocando principios de orden constitucional y procesal, como lo son los artículos 49 de la Constitución Nacional, 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 452 numeral 2 del citado código, por lo que siendo la inmotivación de las sentencias un principio de orden público, obra de pleno derecho y que fueron ‘utilizados’ actos cumplidos en contravención, inobservancia y violación de los derechos y garantías consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto considero, que la referida decisión no cumple con las exigencias de motivación a las que se ha hecho referencia, por lo que se violó el derecho constitucional al debido proceso de la accionante y además al no tomarse en cuenta sus alegatos, se le colocó en una condición de desigualdad con respecto a su contraparte, violándosele su derecho a la defensa.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Aljadys Coquies Caro, en su carácter de apoderada judicial de C.A. HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), contra las decisiones: i) dictada por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 16 de julio de 2003, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo del 21 de abril de 2003, emitido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, el cual declaró inadmisible la demanda civil presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana Josefina Fernández y, en consecuencia, admitió dicha demanda; ii) dictada por la Sala Nº 3 de la referida Corte de Apelaciones, el 5 de mayo de 2009, que declaró sin lugar la apelación ejercida por los apoderados judiciales de C.A. Hidrológica del Lago de Maracaibo (Hidrolago) contra la sentencia del 12 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la prenombrada sociedad mercantil a pagar a la ciudadana Josefina Fernández la cantidad de doscientos ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos Bolívares (Bs. 208.364.400), actualmente doscientos ocho mil trescientos sesenta y cuatro Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 208.364,40) por concepto de indemnización por daño moral y material.

Palabras clave

inmotivaciónderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal Penalapelaciónderechos humanosjusticiaetnia Wayuu

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca