Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 11-0110, 25/02/2011
Expediente11-0110
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón en favor de María Lourdes Afiuni Mora, argumentando que no es posible admitir acciones de amparo contra decisiones de este Tribunal. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prohíben este tipo de acciones contra decisiones de las Salas del Tribunal. A pesar de la falta de documentación que acredite la representación del abogado, se considera que tiene legitimación para actuar en este caso debido a la naturaleza de la acción de amparo relacionada con la libertad personal.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la denuncia del accionante está fundamentada en la situación carcelaria que vive su representada, la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora, así como en la situación de salud que actualmente atraviesa. Ante tal circunstancia y visto que la legitimación activa para interponer la acción de amparo del abogado defensor se demuestra con la consignación conjuntamente con el escrito libelar de la copia del acta de juramentación correspondiente, esta Sala precisa que, excepcionalmente, cuando se trata de un hábeas corpus, strictu sensu, o en los casos donde esté involucrada la libertad personal y seguridad personal del afectado directo, la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por la cual, dicha acción de amparo puede ser interpuesta por cualquier persona en nombre del imputado o afectado, sin necesidad de acreditar el carácter con el que actúa, tal y como se estableció en el precedente judicial Nº 412, del 8 de marzo de 2002, recaído en el caso: “Luis Reinoso”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Cancio Garantón, quien afirmó actuar a favor de la ciudadana María Lourdes Afiuni Mora (cuyos datos no constan en el expediente) contra la presunta omisión de pronunciamiento atribuidas a la Sala Plena en el “expediente N° 129-10” y a la Sala de Casación Penal en el “expediente N° 340-10”, ambas de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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