Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 09-0048, 08/03/2010
Expediente09-0048
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Zoraida Sánchez Reyna en representación de Angela Pucacco de Parra. La decisión se basa en la falta de acompañamiento de documentos necesarios para verificar la representación y las supuestas irregularidades en el juicio de amparo. La Sala enfatiza que el avocamiento es una excepción a las reglas generales de competencia y debe ser ejercido con cautela.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una potestad que el artículo 5.48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia atribuye, de manera exclusiva, a este Máximo Tribunal. Debe reiterarse la advertencia general de que el avocamiento constituye una excepción a las reglas generales atributivas de competencia material y, por ende, al principio constitucional del Juez natural. Por tal razón, la potestad de atracción que, por esta vía, haga la Sala respecto de alguna causa que esté siendo conocida por un Tribunal inferior que sería, en principio, el competente para la decisión correspondiente, debe ser ejercida con marcada ponderación, con estricta sujeción a sus supuestos legales de procedencia y como la vía necesaria para las correcciones que deban hacerse a la tramitación de la causa, luego de que sea adquirida la plena convicción de que no serán posibles tales subsanaciones, a través de la actuación del Juez que sería, en principio, el materialmente competente para el conocimiento y la decisión en dicho proceso. En el caso que se examina, se observa que la sedicente representante judicial de la ciudadana Angela Pucacco de Parra se limitó a la consignación de su escrito de solicitud de avocamiento, de copia simple del poder donde se acredita su representación y de un escrito que se dirigió al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin el acompañamiento de los documentos indispensables para la verificación de su representación ni de las supuestas irregularidades que habrían sido cometidas en el curso del juicio de amparo, aunado al hecho de que no demostró en forma alguna la falta de acceso al expediente, lo cual constituye un requisito indispensable para la admisión de esta especie de pretensión; ello, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la INADMISIÓN de la solicitud de avocamiento que presentó la abogada Zoraida Sánchez Reyna en sedicente representación de la ciudadana ANGELA PUCACCO DE PARRA, “(…) de la causa signada con el número 6266 llevada por el Tribunal SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, (…)”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.