Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 07-1539, 20/02/2008
Expediente07-1539
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso tributario con acción de amparo constitucional. En una sentencia anterior, se había declarado incompetente para conocer el recurso, pero se identificó un error material en la decisión que requería corrección. La Sala, actuando conforme a sus potestades, subsanó el error material, aclarando que el expediente debía ser remitido a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Por cuanto en la anterior sentencia del 20 de diciembre de 2007, se incurrió en un error material al colocar en su página 11 “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen”, mediante el presente auto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo supletoriamente por disposición del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser sus Magistrados directores del proceso hasta su conclusión (Vid. Sentencia No. 455 del 10 de marzo de 2006, expediente No. 05-1818, caso: José Benigno Rojas Lovera); y en atención al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SUBSANA el referido error material por ser de naturaleza formal, que de ninguna manera altera el verdadero sentido del auto cuya corrección se realiza, siendo que en dicho párrafo se ha de leer “Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia”, por lo que se ha de considerar que el presente auto forma parte integrante del fallo emitido el 20 de diciembre de 2007. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, SUBSANA el error material, y en consecuencia ORDENA a la Secretaría de la Sala efectuar la corrección respectiva. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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