Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 04-2834, 02/03/2005
Expediente04-2834
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública María Inmaculada Mireles Inojosa. La acción se fundamentó en la falta de materialización de una medida cautelar de libertad para sus representados, quienes habían estado detenidos por más de dos años. La Corte de Apelaciones consideró que la lesión denunciada había cesado tras la excarcelación de los ciudadanos, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

A juicio de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida por la violación de los derechos constitucionales al acceso a la justicia, a ser amparados por los Tribunales y a la libertad, derivada de la actuación del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Funciones de Juicio, de “no materializar el otorgamiento de la medida cautelar otorgada, como consecuencia de la falta de traslado de mis representados”. Ahora bien, el a quo declaró inadmisible el amparo solicitado por considerar que había cesado la lesión o violación denunciada, debido a que ésta sólo sería reparable con la excarcelación de los ciudadanos Jean Pier Meléndez Díaz y Deivis Luis Guerrero Montilla -en virtud de la decisión del 30 de abril de 2004 dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que acordó medida cautelar sustitutiva de libertad-, la cual se verificó el 30 de junio de 2004. Del análisis del caso bajo examen, esta Sala observa que corren insertas a los autos las siguientes copias certificadas -remitidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-: i) Auto de fecha 30 de junio de 2004, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual ordenó librar las correspondientes boletas de excarcelación de los ciudadanos Jean Pier Meléndez Díaz y Deivis Luis Guerrero Montilla, a objeto de que los mismos comparecieran ante dicho Tribunal “a los fines de que le sean impuestas las modalidades establecidas por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones”; ii) Acta Judicial del 8 de julio de 2004, mediante la cual se le impuso a los referidos ciudadanos de las modalidades previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 30 de abril de 2004; iii) Oficios Nros. 2555-D-04 y 2556-D-04, de fecha 1° de julio de 2004, dictados por el Director del Internado Judicial de Carabobo, por medio de los cuales comunica al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el egreso -del referido Internado-, de los ciudadanos Jean Pier Meléndez Díaz y Deivis Luis Guerrero Montilla.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada el 23 de julio de 2004 por la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada María Inmaculada Mireles Inojosa, Defensor Público Quinto adscrito al Sistema Autónomo de Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, en su carácter de defensora de los ciudadanos JEAN PIER MELÉNDEZ DÍAZ y DEIVIS LUIS GUERRERO MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.218.663 y 15.356.097, respectivamente, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Funciones de Juicio, “por no materializar el otorgamiento de la medida cautelar otorgada, como consecuencia de la falta de traslado de mis representados”.

Palabras clave

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