Sentencia N° 124 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 124, Exp. 01-2336, 30/01/2002
Expediente01-2336
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoReclamo
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de reclamo interpuesto por Ramón Emilio Guerra Betancourt contra el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Tributario. El recurrente argumenta que se le ha retenido indebidamente el expediente de su apelación en relación a una acción de amparo constitucional. La Sala analiza los fundamentos del recurso y concluye que el mismo no es procedente en materia de amparo, ya que el recurso de reclamo solo aplica en el contexto del recurso de casación.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que el recurrente interpone el presente recurso de reclamo en contra de las actuaciones de la Juez Temporal del Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, puesto, que a su parecer, se le ha retenido indebidamente el expediente contentivo de la apelación interpuesta contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo incoada, absteniéndose de emitir pronunciamiento en relación con la admisibilidad del referido recurso. Ahora bien, en el artículo 314 antes nombrado contiene el recurso de reclamo, el cual a los fines de conocer la procedencia del mismo se pasa a transcribir: “Artículo 314: El recurso de casación se anunciará ante el Tribunal que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de los lapsos indicados en el artículo 521 según los casos. ... (omissis) La Corte Suprema de Justicia podrá oír, sustanciar y pronunciarse sobre cualquier reclamo de parte interesada relativo a la tramitación del anuncio y admisión del recurso, imponiendo a los responsables multa de hasta veinte mil bolívares, sin perjuicio de la responsabilidad personal a que pudiere haber lugar”. En este sentido resulta imperioso para esta Sala reiterar el alcance y contenido del reclamo. Así, esta figura procede en los casos siguientes: 1.- Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2.- Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer, la tramitación y admisión del recurso de casación. 3.- Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración, obstaculización y entorpecimientos, se refieren exclusivamente al recurso de casación y no, a ningún otro recurso. 4.- Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente, la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5.- Que en el supuesto contemplado con el Nº 1, la Corte puede declarar admitido el recurso, en tanto que en el supuesto señalado Nº 2, la Corte, ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6.- Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados 1 y 2.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR al recurso de reclamo ejercido por el ciudadano RAMON EMILIO GUERRA BETANCOURT contra el Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso de reclamoacción de amparoinadmisibilidadCódigo de Procedimiento CivilJuzgado Superior Tercerocontencioso tributariojusticia gratuita

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