Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 25-0315, 28/07/2025
Expediente25-0315
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónSe requiere información adicional
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, relacionado con un juicio de presunción de muerte. Se determinó la competencia de la Sala para revisar la desaplicación del artículo 434 del Código Civil por control difuso de constitucionalidad. La Sala requiere información adicional para continuar con el análisis de la decisión del juzgado, que no ha sido declarada firme.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala determinar su competencia para conocer de conformidad con el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia realizar el examen de las sentencias de control de la constitucionalidad que dicten los tribunales de la República. Asimismo, esta Sala mediante sentencia nro. 1.400 del 8 de agosto de 2001 (caso: “Jesús Pérez Salazar y otros”), dispuso que “(…) el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, requerir a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas, informe en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, si consta en la causa contenida en el expediente nro. AP51-V-2024-014451-P (nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Caracas y Nacional de Adopción Internacional), auto mediante el cual se declara definitivamente firme la decisión del 18 de marzo de 2025 y remita la copia certificada que sustente sus dichos. Asimismo, dado que en la sentencia objeto de revisión se afirma que el 18 de enero de 2023, el mismo Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, declaró legalmente ausente al ciudadano Arnoldo José Figuera Chirinos, esta Sala considera imperioso requerir a la prenombrada Coordinadora recabe y remita la causa contentiva de la declaración de ausencia que fue tramitada y decidida por el aludido tribunal.
Dispositiva
Se requiere a la Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que informe sobre la firmeza de la decisión del 18 de marzo de 2025 y se oficia a la Comisión de Registro Civil para aclarar la emisión de una orden de defunción.
Palabras clave
presunción de muertecontrol difusoconstitucionalidad