Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 19-0290, 15/12/2022
Expediente19-0290
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del 25 de abril de 2019, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Magleni Gutiérrez y Luz María Guerrero. La acción de amparo fue considerada inadmisible debido a la inactividad de las demandantes durante más de seis meses, lo que fue interpretado como una pérdida de interés en la causa. La Sala Constitucional argumentó que, aunque las demandantes alegaron no haber sido notificadas para participar en la audiencia preliminar, la decisión de la Corte de Apelaciones se basó en la falta de actuación de las partes y en la naturaleza de la acción de amparo, que debe ser tramitada con celeridad. Se concluyó que la omisión de notificación no afectó el interés público en el proceso penal, dado que el acusado había admitido los hechos y fue condenado. Finalmente, la Sala reafirmó que la justicia no puede ser sacrificada por formalismos y que la inadmisibilidad de la acción de amparo se justifica en este caso, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis de los alegatos esgrimidos por la defensa se manifiesta claramente que el pináculo de la pretensión planteada descansa sobre la omisión por parte del juzgador a quo, quien aun cuando ordenó la notificación de las víctimas a la audiencia preliminar, celebró este acto sin la presencia de las mismas. Así pues consideran las accionantes que les fue cercenado su derecho a ser partes activas del proceso, toda vez que en consecuencia de tal omisión, “no fuimos debidamente notificadas para presentar acusación particular propia o adherirnos a la acusación fiscal”, incurriendo a su criterio en una violación flagrante a la Ley, por lo que no debió transcurrir lapso alguno, ni celebración de la audiencia preliminar. Con base a tales argumentos, esta Sala pudo constatar que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro, el 19 de septiembre de 2016 abrió cuaderno separado de la causa, admitiendo la acusación fiscal y fijando fecha para la celebración de la audiencia preliminar, ordenando la notificación de las víctimas; posteriormente el 15 de diciembre del 2016, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro, se abocó al conocimiento de la causa, fijando la audiencia para el 18 de enero de 2016, y en esa fecha fue diferida, lo que ocurrió nuevamente el 20 de febrero de 2017; cabe acotar que en todos estos actos fue ordenada la notificación de las víctimas, sin que conste en autos el recibido por las misma. Así pues, sin que conste en autos la presencia o notificación de las víctimas, fue celebrada la audiencia preliminar el 22 de marzo del 2017 ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Santa Ana de Coro, donde el ciudadano ALBERT DUBRAN ATENCIO PRIETO, fue acusado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO; en ese sentido consta en el acta de audiencia que al cederle la palabra a la defensa pública, esta manifestó “Una vez escuchado al defendido manifestar su voluntad de admitir los hechos es por eso que solicito al Tribunal que se le imponga la pena correspondiente en relación a este procedimiento especial (…)”; en tales circunstancias le fue aplicada en principio una pena de 15 años correspondiente al límite mínimo del delito previsto en el ordinal 1 del artículo 406 del Código Penal, atendiendo a lo dispuesto en el ordinal 4 del artículo 74 del ejusdem; menos una rebaja de un tercio de la pena por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, por lo que finalmente fue condenado a 10 años de prisión. Resulta oportuno acotar que la audiencia preliminar fue celebrada el 22 de marzo del 2017 ante el Tribunal de Control, y las accionantes introdujeron el escrito de amparo el 14 de noviembre del 2017, transcurriendo 7 meses y 23 días después del acto presuntamente lesivo. Es del todo necesario aclarar que existe un interés colectivo de orden público, en los delitos cuya acción y persecución recaen sobre la autoridad del Estado; estos son los llamados delitos de acción pública. En el presente caso, existe un interés superior a la esfera jurídica de las partes, que trasciende la pretensión individual, y cuya finalidad es sancionar a quienes actúan en detrimento de los valores sociales con la comisión de estos delitos en afectación directa del orden legal y las buenas costumbres.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación propuesta. 2.- CONFIRMA la sentencia del 25 de abril de 2019, dictada por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que declaró “INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO (…) conforme a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo (…)”.

Palabras clave

Amparo ConstitucionalInadmisibilidadDerechos ConstitucionalesNotificaciónAudiencia Preliminar

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca