Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 15-0926, 26/10/2015
Expediente15-0926
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la organización 'VOLUNTAD POPULAR ACTIVISTAS' contra la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante contaba con una vía judicial ordinaria, el recurso contencioso electoral, para impugnar el acto lesivo. La Sala reafirma su competencia para conocer del caso, pero concluye que no se justificó el uso de la acción de amparo en lugar de los recursos ordinarios disponibles.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer del amparo constitucional incoado por los abogados Theresley Malave Wadskier y María de los Ángeles Huerta Navas, actuando en este acto su condición de apoderadas judiciales de la organización con fines políticos, “VOLUNTAD POPULAR ACTIVISTAS”, contra la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral. 2. INADMISIBLE la acción amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción electoralinadmisionderechos fundamentalesvías ordinarias

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