Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 13-0091, 16/08/2013
Expediente13-0091
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Braulio Jesús Adarmes Pérez, quien impugna una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La decisión cuestionada declaró sin lugar un recurso de apelación contra un fallo que había declarado con lugar una acción de amparo interpuesta por María Cristina Matallana Mosquera en un juicio de desalojo. La Sala considera que se han vulnerado los derechos constitucionales del solicitante relacionados con la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

Visto que esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito de la solicitud de revisión constitucional, evidencia que el punto fundamental del presente caso versa sobre la presunta violación de los derechos constitucionales del solicitante relativos a la defensa y al debido proceso previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en que incurrió el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuando resolvió el recurso de apelación ejercido contra el fallo del 30 de agosto de 2012 que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin haber tomado en consideración que en el presente caso se había producido la terminación del proceso por abandono de trámite, por consecuencia de la inactividad de la parte accionante en el lapso de seis meses establecido por la jurisprudencia de esta Sala.

Dispositiva

ORDENA al Juez Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que remita las copias certificadas y, asimismo, que informe si durante la tramitación de la aludida acción de amparo se produjo su paralización por un lapso superior a seis (6) meses. La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto. Se advierte expresamente al mencionado Juez Superior que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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