Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 10-0907, 26/11/2010
Expediente10-0907
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por la Defensora Pública Yadira Ureña Chacón en representación de Engelber Jesús Sulbarán Martínez. La acción se dirigía contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado desistida la apelación de la defensa pública por inasistencia a la audiencia oral. La Sala argumenta que la parte actora no agotó los mecanismos procesales disponibles, como el recurso de casación, lo que hace que la acción de amparo no sea admisible.
Extracto de la motiva
En primer término, esta Sala debe hacer un llamado de atención a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Mérida, la cual remitió el presente expediente por declinatoria de competencia, cuando la acción de amparo constitucional fue ejercida ante ella, para ante esta Sala, tal como se desprende del encabezamiento del libelo; por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia debió remitir el expediente sin emitir juicio alguno sobre la competencia. Toca ahora analizar la admisibilidad de la demanda objeto de las presentes actuaciones, a cuyo efecto se observa que la decisión cuestionada por esta vía del amparo, declaró desistida la apelación intentada por la defensora pública del actor reclamante, contra la sentencia emitida por la primera instancia en el curso de un proceso penal, en la que fue condenado a la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma, como consecuencia de la incomparecencia de las partes al acto de audiencia oral correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal y la sentencia vinculante de esta Sala Nº 2199 del 22 de noviembre de 2009. En este sentido, resulta pertinente transcribir el contenido del artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las decisiones contra las cuales es posible ejercer el recurso de casación, cuyo tenor es el que sigue: “Artículo 459. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusado o acusada particular o acusado o acusada privado hayan pedido la aplicación de pena inferior a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior[...]” (Subrayado de esta Sala).
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la abogada Yadira Ureña Chacón, actuando en su carácter de Defensora Pública Sexta en Materia Penal Ordinaria del Estado Mérida, Extensión El Vigía, del ciudadano ENGELBER JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2010, por la referida Corte de Apelaciones, que declaró desistida la apelación ejercida por la defensa pública, contra la sentencia del 16 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía y confirmó la condenatoria del accionante a la pena de diecisiete (17) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de robo agravado y porte ilícito de arma. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.