Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 08-0094, 30/09/2009
Expediente08-0094
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónADMITE la pretensión de nulidad interpuesta.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la pretensión de nulidad interpuesta por un grupo de jubilados de la Policía Metropolitana de Caracas contra ciertos artículos de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Policía Metropolitana. La Sala se declara competente para conocer del caso, tras la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo. Se ordena la citación de las partes involucradas y se niega el amparo cautelar solicitado por los recurrentes.

Extracto de la motiva

En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de nulidad sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en las mismas, la pretensión es admisible. En consecuencia, se admite esta demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal para el examen, en cualquier estado y grado del proceso, del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que están preceptuados en la ley y la jurisprudencia. Así se declara. En este sentido, la Sala advierte que la causa se tramitará según lo dispuesto en la sentencia N° 1645 del 19 de agosto de 2004, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia y de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se ordena la citación, mediante oficio, del Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y del Procurador Metropolitano de Caracas, la notificación a la Fiscal General de la República y de la Procuraduría General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, computables desde la publicación del Cartel o de la notificación al último de los interesados. Asimismo, se ordena remitir a los citados funcionarios copia certificada del escrito de la demanda, de la documentación pertinente que acompaña la misma y de este fallo.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA la declinatoria de competencia que realizó el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia del 10 de octubre de 2007. 2. COMPETENTE para conocer y decidir la pretensión de nulidad formulada, conjuntamente con amparo cautelar, del cardinal 4 del artículo 13 y del artículo 107 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza de la Policía Metropolitana de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial N° 0057 del Distrito Metropolitano de Caracas, el 29 de diciembre de 2006, emanada del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas; interpuesta por los abogados José Antonio Solís y Luis José Rattia, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUIS JOSÉ RATTIA, ALBERTO JOSÉ RATTIA, NIRSO ANTONIO BRUCES, ELBA FRANCISCA APONTE DE HERNÁNDEZ, PEDRO HERRERA GONZÁLEZ, JESÚS RAFAEL ROJAS PERFECTO y BRUNO EMILIO JEREZ CHACÓN. 3. ADMITE la pretensión de nulidad interpuesta. 4. ORDENA se realice la citación, mediante oficio, del Presidente del Cabildo del Distrito Metropolitano de Caracas y del Procurador Metropolitano de Caracas, y se notifique a la Fiscal General de la República, a la Procuraduría General de la República y a la parte actora. 5. ORDENA el emplazamiento de los interesados por medio de un cartel que se publicará en un diario de circulación nacional. 6. REMÍTASE el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que practique las notificaciones que fueron ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, conforme a lo que estableció esta Sala en las sentencias 1645/2004 y 1238/2006, en concordancia con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 7. NIEGA el amparo cautelar interpuesto. 8. ACUMULA la presente causa al expediente N° 2008-0177. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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