Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 06-0680, 25/06/2007
Expediente06-0680
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Luz Miryam Cacua. La decisión se basa en la falta de gestión de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los proponentes de una solicitud de tutela constitucional deben mantener a lo largo del proceso el interés en la estimación de la pretensión deducida. Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa por no haber sido notificada de la reanudación de la causa, cuestiones éstas que no afectan el bien colectivo ni lesionan el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por el abogado Andrés Raúl Páez, en su carácter de apodero judicial de la ciudadana Luz Miryam Cacua, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 9 de junio de 2005, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2005-000314. Se IMPONE a la solicitante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.