Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 03-1403, 16/06/2005
Expediente03-1403
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara el abandono del trámite de la demanda de amparo interpuesta por la Unidad Educativa 'Colegio Francisco Lazo Marti' S.R.L. contra un fallo del Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó actos procesales desde la admisión de la demanda en julio de 2003 hasta marzo de 2004, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala resalta que la falta de impulso en el proceso por más de seis meses implica la extinción de la instancia, dado que el amparo constitucional es un medio judicial de carácter urgente. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que posteriormente son abandonadas, lo que afecta la atención de asuntos que requieren tutela constitucional urgente. Finalmente, se ordena la terminación del procedimiento y se establece que la parte sancionada debe acreditar el pago de la multa dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto a la demanda de amparo que incoó UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO FRANCISCO LAZO MARTI” S.R.L., contra el fallo que expidió el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 15 de enero de 2003. SEGUNDO: Se IMPONE a la UNIDAD EDUCATIVA “COLEGIO FRANCISCO LAZO MARTI” S.R.L. una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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