Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 03-0358, 19/05/2003
Expediente03-0358
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público contra una decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado parcialmente con lugar una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era procedente debido a la falta de un tribunal competente para resolver el recurso de apelación, lo que justificaba la acción de amparo. Se declaró la nulidad de la audiencia preliminar y de todas las actuaciones subsiguientes, manteniendo la medida cautelar sustitutiva de libertad del demandado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el Ministerio Público fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 24 de abril de 2002, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar unas excepciones que opuso la defensa del ciudadano Rafael Márquez; admitió las acusaciones incoadas en su contra; ordenó la apertura del juicio oral y público; y acordó mantener las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad previstas en los numerales 1 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que pesaban sobre el referido accionante. En efecto, sostuvieron los abogados del quejoso que por no estar de acuerdo con lo decidido por dicho Tribunal, al finalizar la audiencia preliminar, interpusieron recurso de apelación el 2 de mayo de 2002, pero que dicho recurso no había sido decidido en segunda instancia, dado que los jueces integrantes de las Salas de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia se habían inhibido de conocer de esa incidencia, por lo que precisaron que acudían a la acción de amparo, como única vía que le permitía restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se ANULA la decisión dictada el 22 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que declaró parcialmente con lugar la presente acción de amparo y que, en efecto, decretó la nulidad de la audiencia preliminar realizada el 23 y 24 de abril de 2002, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; así como la decisión dictada el 29 de agosto de 2002, por esa misma Corte de Apelaciones, que admitió la acción de amparo, por no haber lugar al trámite del procedimiento de amparo en el presente caso. TERCERO: se ORDENA al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que de efectivo cumplimiento, en caso de no haberlo hecho, a la radicación del juicio penal ordenada por esta Sala en la sentencia dictada el 9 de agosto de 2002, la cual fue decretada para que ese juicio penal continúe en el estado en que se encontraba y, además, para que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara resuelva la apelación que había interpuesto la defensa técnica del accionante contra lo decidido en la audiencia preliminar celebrada el 23 y 24 de abril de 2002. CUARTO: SE MANTIENE LA VIGENCIA de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad referida al sometimiento a la vigilancia del Arzobispado de la Diócesis de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que le otorgó el Tribunal a quo al ciudadano Rafael Márquez. QUINTO: se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional remita copia certificada de la presente decisión al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y del Estado Lara, a los fines de que velen por el cumplimiento de la radicación del juicio penal incoado contra el ciudadano Rafael Márquez.

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