Sentencia N° 1239 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1239, Exp. 01-1734, 07/06/2002
Expediente01-1734
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta contra una sentencia de un tribunal superior. Se declaró competente y analizó la inacción del demandante, quien no había actuado en el proceso desde su recepción el 1° de agosto de 2001. La Sala consideró que la inactividad prolongada del actor constituía abandono del trámite, lo que llevó a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo intentada el 20 de julio de 2001, por el abogado José Contreras, invocando el carácter de Defensor Privado de Mervin José Gutiérrez Arias, contra sentencia dictada el 27 de junio de 1996, por el entonces Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela.