Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 24-1124, 28/07/2025
Expediente24-1124
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado José Gregorio Hernández, en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARTINI, C.A. La solicitud se refiere a una sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil y Mercantil del Estado Lara el 8 de agosto de 1996. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la revisión de sentencias firmes, así como en la inadecuación de la decisión a los derechos y principios de rango constitucional.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala observa que el objeto de la presente solicitud lo constituye la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de agosto de 1996, es decir, una decisión judicial proferida durante la vigencia de la Constitución de 1991. A tales efectos, esta Sala siendo consecuente con los criterios asumidos, considera necesario reiterar la sentencia N° 394 dictada por este órgano Jurisdiccional el 1° de junio de 2017, según la cual se precisó que la solicitud de revisión, en razón de haber sido una figura de protección fundamental creada a la luz de la Constitución de 1999, no puede aplicarse a decisiones judiciales definitivamente firmes que hayan sido dictadas bajo la tutela del anterior texto constitucional, ello, en razón de la seguridad jurídica y la política judicial que debe prevalecer en el ejercicio de la función jurisdiccional, toda vez que en razón de la paz social, no podría alterarse situaciones jurídico-procesales ya dirimidas y resueltas con anterioridad, por haber sido ya conocidas ante la jurisdicción, quien en ejercicio de su potestad ya delimitó y tuteló esa situación material que en su momento estuvo sometida a juicio. En todo caso, se ha considerado como excepción al principio antes expuesto, en el sentido de procederse a la revisión de un determinado fallo previo a la Constitución de 1999, cuando el mismo se fundamente sobre derechos y principios que la Constitución haya mejorado y que expresamente permita su aplicación retroactiva para el mejoramiento de la situación jurídico material aunque la misma haya sido objeto del conocimiento por parte de la jurisdicción. Así las cosas, los actos jurisdiccionales sometidos a revisión, que emitieron el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 2 de julio de 1996, y la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia el 18 de noviembre de 1998, fueron dictados cuando no estaba en vigencia la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, además, de su contenido no se evidencia la existencia de alguna de las excepciones que la Sala ha establecido para su procedencia en estos casos, motivo por el cual tales solicitudes deben declararse improponibles en derecho. Así se decide. Pues bien, en el presente caso se observa que la decisión objeto de revisión no se subsume en los supuestos a que se refiere la jurisprudencia citada supra, pues no encuadra dentro de las excepciones de aplicación retroactiva de una norma jurídica, por lo que esta Sala determina que no cumple con los supuestos para la solicitud de revisión constitucional. Por tal motivo, esta Sala declara improponible la solicitud de revisión, y así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional formulada por el abogado José Gregorio Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES MARTINI, C.A., antes identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero Accidental en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 8 de agosto de 1996.

Palabras clave

revisión constitucionaljurisprudenciaconstituciónseguridad jurídicaderechosexcepciones

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