Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 23-0143, 14/08/2023
Expediente23-0143
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Tom Raúl Sánchez Ayala. La decisión se fundamenta en la existencia de irregularidades en la homologación de una transacción judicial que pretendía modificar decisiones firmes previas, lo que se consideró un desacato a la autoridad de la Sala. Además, se ordenó la remisión de copias de la decisión a la Comisión Judicial y al Ministerio Público para investigar posibles delitos de acción pública relacionados con la transacción.
Extracto de la motiva
Que “…es claro que los abogados actuantes se confabularon junto a los ciudadanos Ernesto Federico Branger Llorens y Giordanna Teresa Márquez de Branger para defraudar a la administración de justicia en perjuicio de [sus] derechos, cometiendo varios delitos de acción pública como el agavillamiento, calidad simulada y fraude que deben ser denunciado obligatoriamente por esa Sala Constitucional, como consecuencia de la admisión y procedencia del avocamiento, así como la anulación del acto judicial de homologación de ese acuerdo fraudulento que no constituye una transacción, ni ningún acto de autocomposición judicial, y de las incidencias con las que se pretende la reapertura de dos causas que habían concluido mediante decisiones definitivamente firme, con lo cual se evidencia el error inexcusable en el que incurrieron los operadores de justicia de ambos juzgados de primera instancia, razón por la cual peticiona[n]a esa Sala Constitucional se ordene a la Comisión Judicial se abra el correspondiente procedimiento disciplinario en contra de los juzgadores que regentan dichos juzgados, ya así expresamente lo solicita[n]; así como la nulidad de la supuesta transacción, de su homologación y de las incidencias que se abrieron como consecuencia de dicha homologación, con la consecuente restitución de la situación jurídica lesionada”.
Dispositiva
Se declara la inadmisibilidad de la solicitud de avocamiento y se anula el acto de homologación del 7 de octubre de 2022, así como todos los actos subsecuentes dictados en supuesta ejecución de dicho acto.