Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 19-0047, 15/12/2022
Expediente19-0047
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-12-15
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 08 de agosto de 2018 por la Sala de Casación Civil, que declaró la caducidad de la querella interdictal por despojo presentada por la Sociedad Mercantil Corporación Vasqueza, C.A. contra Gustavo Luis Rojas y Aiman Fakih Issa. La Sala concluyó que la querella fue interpuesta después de transcurrido más de un año desde el presunto despojo, lo que justificó la caducidad de la acción.
Extracto de la motiva
De lo anteriormente señalado, esta Sala Constitucional considera que la Sala de Casación Civil, resolvió en forma ajustada a derecho, al señalar que el momento o el tiempo de ocurrencia del presunto acto que se señala como despojatorio ocurrió en fecha 18 de junio del 2012 y que la querella interdictal fue interpuesta en fecha 9 de agosto de 2013, por lo que resultó imperativo para la Sala de Casación Civil, apuntar que la querella fue intentada después de haber transcurrido más de un año de haber ocurrido el presunto despojo, por lo que en consecuencia se declaró la caducidad de la acción y no infringió los derechos constitucionales tales como la tutela judicial efectiva, el debido proceso, como lo denunció la representación judicial de la solicitante de revisión, por lo que de una lectura del escrito de revisión se puede evidenciar que existe una inconformidad con la decisión, pues los alegatos realizados fueron estimados sobre cada uno de sus particulares, tal como pudo constatar esta Sala, pero no resultaron favorables al solicitante en revisión; de igual manera, tampoco se advierten hechos violatorios que deriven directamente del fallo recurrido, con lo cual busca que se analice nuevamente lo que ya fue decidido, pretendiendo una instancia suplementaria sobre el mérito del asunto debatido. En efecto, en dicha sentencia se evidencian claramente los fundamentos de hecho y de derecho a través de los cuales se justificó la declaratoria de casar de oficio la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2017, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por Corporación Vasqueza C.A. contra los ciudadanos Gustavo Luis Rojas y Aiman Fakih Issa. En consecuencia, se declaró la caducidad de la querella interdictal por despojo. Por lo antes expuesto, en virtud de que la decisión si está debidamente motivada, la Sala juzga que la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 08 de agosto de 2018, por la Sala de Casación Civil, no contiene argumentos suficientes para que deba revisarse dicha decisión, puesto que no se considera que existan infracciones directas y grotescas de.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada.