Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 15-0093, 26/10/2015
Expediente15-0093
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janett Stifano Mota. La decisión se basa en que la demandante no cumplió con los requisitos establecidos para la corrección de su escrito, específicamente en identificar claramente los órganos agraviantes y los hechos que motivan su acción. La Sala resalta que la solicitud era oscura y no llenaba los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
El artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. De esta manera, atendiendo a la norma anteriormente citada, debe esta Sala declarar inadmisible la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gloria Janett Stifano Mota. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada GLORIA JANETT STIFANO MOTA, actuando en nombre propio. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.