Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 14-0699, 06/10/2014
Expediente14-0699
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-10-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por José Tacher, quien solicitó copias de actuaciones en un juicio de desacato. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían recursos ordinarios que debían ser agotados antes de recurrir a la acción de amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que el recurso de revocación era el medio adecuado para impugnar el auto de mero trámite que negó las copias solicitadas.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es una vía extraordinaria que prospera siempre que no se cuente con un mecanismo procesal ordinario, o por el contrario que la existente no sea suficiente para la obtención de la justicia que se demanda. En este caso, el accionante pudo haber ejercido recurso de revocación en contra del auto emanado del Tribunal Primero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la solicitud de copias simples de la causa, conforme lo prevé el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal. La acción de amparo no debe utilizarse como remedio procesal cuando exista en la legislación procesal competente un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para el examen y solución de la controversia planteada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Tacher, parte accionante, contra el fallo dictado, el 20 de junio de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta de conformidad con el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
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