Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 12-0579, 16/08/2013
Expediente12-0579
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a la acción de amparo interpuesta por Edgar Erasmo Durán. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso, se planteó un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por cuanto se declararon incompetentes para tramitar la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Edgar Erasmo Durán contra la Resolución núm. 2011-003 del 11 de agosto de 2011, dictada por la Coordinación Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con miras a resolver el presente asunto, debe atenderse al contenido de la norma rectora de competencia en materia de amparo constitucional, previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos que siguen: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el abogado EDGAR ERASMO DURÁN, actuando en su propio nombre, sin asistencia jurídica, contra la decisión contenida en la Resolución núm. 2011-003 del 11 de agosto de 2011, dictada por la Coordinación Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda en el turno de distribución, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.