Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 11-0389, 26/07/2011
Expediente11-0389
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los abogados de María Lourdes Afiuni, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no era desfavorable para la actora, ya que se trataba de una sustitución de medida privativa de libertad por medidas cautelares menos gravosas. Se enfatiza que el agravio debe ser real y no subjetivo, y que la defensa no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso por cuanto la parte accionante consideró lesionado sus derechos al debido proceso, a la defensa, a ser oído en cualquier momento del proceso, en virtud de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada, el 2 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del este Circuito Judicial Penal, al considerar dicha alzada, que en principio, esa decisión era inimpugnable ya que no acordaba la cautelar sino que entró a sustituir a una privativa de libertad, y por cuanto la misma no le era desfavorable a la acusada, por tratarse justamente, de la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad, establecidas en el artículo 256 numerales 1, 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, de las que la hoy accionante consideró que dos (2) de ellas lesionaban sus derechos, pues se le prohibió dirigirse a los medios de comunicación social, y la contradicción de ordenar su presentación periódica a la sede del tribunal, cuando ello constituye un acto voluntario que solo realizan aquellas personas que no se encuentran privadas de su libertad.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por los abogados Thelma Fernández y José Amalio Graterol, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana María Lourdes Afiuni, contra la decisión dictada, el 24 de febrero de 2011, por la Sala n° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada, el 2 de febrero de 2011, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que sustituyó a la imputada la medida judicial privativa de libertad por las medidas sustitutivas, previstas en el artículo 256.1.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanosdebido proceso