Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 07-0040, 30/09/2009
Expediente07-0040
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2009-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió la colisión de leyes planteada por el Fiscal General de la República, quien solicitó determinar la prevalencia entre el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal y diversas disposiciones que prohíben la condena en costas a la República. La Sala concluyó que el privilegio procesal de la República de no ser condenada en costas es constitucionalmente válido y debe prevalecer, incluso en juicios penales, para proteger los intereses del Estado y garantizar su función pública. Se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial.

Extracto de la motiva

Analizada la pretensión de resolución de la presunta colisión de leyes planteada y las actas procesales a la luz del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia patria, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones: En primer orden, estima la Sala conveniente resaltar las características del denominado recurso de colisión de leyes, delineadas en las sentencias N° 265/25.4.00, caso: Julio Dávila C. y N° 567/22.03.02, caso: Asociación de Comerciantes y Propietarios y Afines de Las Mercedes ACOPARME, en las cuales se señaló: ‘De lo anterior se deduce que la colisión de normas parte de la existencia de diferentes disposiciones que estén destinadas a regular en forma diferente una misma hipótesis. De allí que, este recurso implica la aplicación de los siguientes criterios interpretativos: a) Puede plantearse cuando la presunta colisión se da entre cualquier tipo de normas, e incluso tratarse de diferentes disposiciones de un mismo texto legal. b) El conflicto de normas se manifiesta cuando la aplicación de una de las normas implica la violación del objeto de la otra norma en conflicto; o bien, cuando impide la ejecución de la misma. c) No se exige que exista un caso concreto de conflicto planteado, cuya decisión dependa del predominio de una norma sobre otra; sino que el conflicto puede ser potencial, es decir, susceptible de materializarse en cualquier momento en que se concreten las situaciones que las normas regulan. d) No debe confundirse este recurso con el de interpretación, previsto en el numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de 1999 y en el ordinal 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. e) No se puede pretender que a través de este mecanismo se resuelvan cuestiones de inconstitucionalidad’ (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. RESUELTA, en los términos expuestos, la colisión de leyes planteada por el ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz, actuando en ese entonces con el carácter de Fiscal General de la República. 2. PREVALECE el criterio de prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando ésta resulte vencida en los juicios en los que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos, incluso en aquellos de carácter penal. 3. SE ORDENA la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

colisión de leyescostas procesalesprivilegio procesalFiscal GeneralCódigo Orgánico Procesal Penal

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