Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de junio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 06-0973, 25/06/2007
Expediente06-0973
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-25
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el Municipio Maturín del Estado Monagas. La decisión se basa en la falta de gestión de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares al ente solicitante por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Efectivamente, en la doctrina transcrita se establece que los proponentes de una solicitud de tutela constitucional deben mantener a lo largo del proceso el interés en la estimación de la pretensión deducida. Por tanto, visto que en el expediente que ocupa a la Sala se ha verificado la pérdida del interés de la parte actora, y siendo que el asunto planteado versa sobre la presunta violación de sus derechos al debido proceso y a la defensa por no haberse tomado en cuenta el término de la distancia a la hora de declarar desistida la apelación, cuestión que no afecta el bien colectivo ni lesiona el interés general, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se debe declarar terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, respecto de la solicitud de amparo intentada por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, en su carácter de apodero judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del 11 de mayo de 2006, en el expediente identificado con el alfanumérico AP42-R-2006-000290. Se IMPONE al ente solicitante una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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