Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 04-0133, 30/06/2004
Expediente04-0133
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Yoni Alberto Medina y Gustavo Orlando Méndez contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La decisión impugnada había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con la entrega de un vehículo, alegando violaciones a derechos constitucionales como la propiedad y el debido proceso. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos de procedencia del amparo, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones se dictó dentro de su competencia y sin abuso de poder.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo. Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución. Por último, cabe destacar que los demandantes, a través de esta demanda, lo que manifiestan es su inconformidad con el criterio aplicado por la Corte de Apelaciones, toda vez que la presunta violación del derecho a la propiedad, debido proceso y defensa, deriva -a su decir- de la negativa de esa Corte de Apelaciones a ordenar la devolución del vehículo que está retenido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentaron los ciudadanos YONI ALBERTO MEDINA y GUSTAVO ORLANDO MÉNDEZ contra la sentencia que dictó, el 1° de septiembre de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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