Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 01-0375, 19/05/2003
Expediente01-0375
PonenteAntonio J García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Bettina del Carmen Núñez Romero, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales debido a un retardo judicial en un juicio por cobro de bolívares derivado de un accidente de tránsito. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior Segundo no había tomado en cuenta la desvalorización de la moneda y que la indexación solicitada debía ser acordada. Se declaró con lugar la apelación interpuesta por la demandante y se ordenó al Juzgado Primero de Primera Instancia que admitiera la apelación y dictara sentencia sobre el ajuste monetario correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que, a pesar de los elementos de incompetencia que se encuentran presentes en el caso sub júdice, en atención a la flexibilidad que en materia de competencia contiene la mencionada Ley Orgánica y la naturaleza de la decisión recaída, razones de celeridad y economía procesal se imponen, para consentir la competencia ejercida por el Juzgado Superior que dictó el fallo objeto de la presente apelación, del que esta Sala indudablemente es Superior como se expresó pues ello no permite que se vea afectado el orden público. Igualmente, los principios contenidos en la Constitución referidos a la efectividad de la tutela judicial (artículo 27) y el amparo de los derechos y garantías constitucionales (48), en concordancia con las facultades atribuidas a esta Sala previstas en el numeral 10 del artículo 336 eiusdem justifican y hacen posible que se relaje la cuestión de incompetencia aquí descrito, pues ningún gravamen ni violación produce ni a las partes ni a terceros. Así decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por Alí Cañizales Dávila; CON LUGAR la apelación interpuesta por Bettina del Carmen Núñez Romero; en consecuencia, se CONFIRMA parcialmente la sentencia que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 29 de enero de 2001.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo judicialindexacióndesvalorización monetariaderechos constitucionalescobro de bolívaresjusticia equitativa