Sentencia N° 1238 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1238, Exp. 01-1739, 07/06/2002
Expediente01-1739
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Ángel José Bravo Benítez en defensa de Joe Antony Figueroa Nieves, debido a la omisión del Juzgado Décimo Sexto de Control de remitir el expediente al Juzgado de Juicio. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el amparo, argumentando que no hubo violación de derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que el amparo debía ser declarado inadmisible, ya que la violación denunciada había cesado con la remisión del expediente al Juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 19 de julio de 2001 declaró sin lugar la acción de amparo ejercida, por cuanto en su opinión no existió violación a ningún derecho constitucional. Según manifestó el juez en su decisión, carece de veracidad lo afirmado por el quejoso, en el sentido que transcurrieron cuarenta y seis (46) días sin que el juez de control hubiera remitido las actuaciones al juez de juicio, toda vez que consta en el expediente que, el 11 de mayo de 2001, el mencionado Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas recibió el expediente; que el 14 de ese mismo mes y año se realizó la audiencia para oír a los imputados, decretó la flagrancia y la privación preventiva de libertad de los imputados; que el 25 de mayo de 2001, se remitió el expediente a la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales para su distribución a un Juzgado de Juicio; que el 30 de mayo el Juzgado Trigésimo de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal recibió el expediente y, el 4 de junio de 2001, lo remitió nuevamente al Juzgado Décimo Sexto de Control, por cuanto dicho juzgado no había cumplido con el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público. Habiendo recibido nuevamente el expediente, el Juzgado Décimo Sexto de Control citado, ordenó emplazar al Ministerio Público y remitió el expediente nuevamente al Juzgado de Juicio el 4 de julio de 2001.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Sala No. 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del 19 de julio de 2001, y declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por el abogado ANGEL JOSÉ BRAVO BENITEZ, defensor del ciudadano JOE ANTONY FIGUEROA NIEVES, contra la omisión del Juzgado Décimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al no remitir el expediente contentivo de la causa, al Juzgado de Juicio correspondiente.
Palabras clave
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