Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 24-0996, 04/12/2024
Expediente24-0996
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por María Lourdes Hernández González, quien alegó la omisión de la Corte de Apelaciones del Estado Aragua al no tramitar un recurso extraordinario de casación. La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del recurso interpuesto por la demandante, así como los motivos en caso de no haberle dado trámite.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos expuestos por la abogada María Lourdes Hernández González, titular de la cédula de identidad número 11.087.659, en su cualidad de víctima se desprenden presuntas violaciones de orden constitucional que hacen necesario que esta Sala, realice un análisis del expediente contentivo de la causa penal seguida a los ciudadanos Guillermo Rafael Cabrera Hernández, Nilda Yelice Hernández González, Ricardo Fidel Hernández González, Vito Di Leonardo, Francisco Enrique Rivas Aranguren, Humberto José Requena Marcovitch, Mary Yuleydy García Almeida, Héctor José Rodríguez Bravo, secretaría de esta Sala Constitucional, oficie al Presidente o Presidenta de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, para que dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, informe a esta Sala, si cursa recurso extraordinario de casación interpuesto por la ciudadana María Lourdes Hernández González, antes identificada, contra la decisión emitida en fecha 8 de julio de 2024, por la mencionada Sala 2 de la Corte de Apelaciones, en el expediente identificado con el alfanumérico 2Aa-479-2024, nomenclatura de esa corte de apelaciones, en caso de haberse interpuesto el referido recurso, informe la fecha de su interposición y la fecha en que se le haya dado trámite con remisión de sus soportes en copia certificada y en caso de no haberle dado el trámite legal a dicho recurso, informe los motivos. En caso de no tener la información, sea recabada del lugar donde se encuentre el expediente y lo remita inmediatamente a esta Sala.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría de la Sala que realice la notificación correspondiente conforme con los medios previstos en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalrecurso extraordinarioCorte de Apelacionesviolaciones constitucionalesproceso penal