Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 22-0761, 14/08/2023
Expediente22-0761
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de agosto de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Ramón Oliver Sarmiento Rojas, en representación de la sociedad mercantil Gowell Oilfield Technology FTZ, contra las sentencias de la Sala de Casación Civil n.° 10 y n.° 357. La solicitud se refería a un juicio por cumplimiento de contrato en fase de ejecución de sentencia contra Servicios Integrales Leimar, C.A.
La Sala examinó los argumentos presentados y determinó que no existía violación a los derechos a la defensa, al debido proceso o a la tutela judicial efectiva. Se concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil fue motivada y razonable, y que se había cumplido con los requisitos procesales establecidos.
Finalmente, la Sala se declaró competente para conocer de la solicitud, pero resolvió que no había lugar a la revisión solicitada, archivando el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
Cabe advertir que esta función uniformadora debe desplegarse en el marco y dentro de los límites de las garantías procesales que la misma Constitución ofrece a los justiciables, lo cual obliga a la Sala a obrar a su respecto elaborando una interpretación de las normas que le han otorgado dicha atribución que se muestre conforme con las disposiciones constitucionales que establecen los valores, derechos y garantías procesales. Un valor fundamental de nuestro ordenamiento jurídico es el de la justicia, a cuyo efecto deben instituirse medios o recursos normativos, subjetivos y materiales destinados al aseguramiento de la paz social, esto es, de la solución pacífica de los conflictos. Entre los medios aludidos se encuentra la organización judicial, la que, si bien está integrada por diversos órganos y personas, cumple como un todo la función de dar respuesta racional, razonable y coherente a los asuntos que se le planteen. El valor justicia exige de tales órganos y personas una respuesta, y esa respuesta debe tener, aparte de las cualidades mencionadas, firmeza e incolumidad, pues de lo que se trata es de que, como se afirmó poco antes, el conflicto planteado quede zanjado. Por lo tanto, la revisión de decisiones definitivamente firmes a cuyo cargo se encuentra esta Sala (en tanto se presenten los supuestos que la hagan procedente), debe cumplir estrictamente con el fin al cual el Constituyente destinó dicho mecanismo. Expresado en otros términos y habida cuenta de que la potestad de revisión constitucional que la Sala ostenta se traduce en la pérdida de los efectos declarativos, constitutivos o de condena que la ley le atribuye a los proveimientos judiciales, de tal suerte que tales proveimientos resultan, como consecuencia del ejercicio de dicho medio procesal, despojados de los anotados atributos, se considera que el uso de la revisión por parte de esta Sala debe ser excepcional y extraordinario. Siendo así, el mismo se justificaría solo en caso de que se hubiese incurrido en un error grotesco respecto de la interpretación de una norma constitucional o una completa omisión de lo previsto en una disposición de este rango.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de revisión planteada, el 3 de octubre de 2022, por el abogado Ramón Oliver Sarmiento Rojas, debidamente identificado, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil GOWELL OILFIELD TECHNOLOGY FTZ, cuyos datos ya fueron referidos, contra las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil n.° 10, del 3 de febrero de 2022, y n.° 357, del 12 de agosto de 2022, en relación con el juicio en el que se tramitó la demanda por cumplimiento de contrato, en fase de ejecución de sentencia, incoada por la mencionada sociedad mercantil contra la sociedad mercantil Servicios Integrales Leimar, C.A. SEGUNDO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada.
Palabras clave
revisión judicialconstitucionalidadjusticiagarantías procesalesconflictospaz social