Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 14-1270, 26/10/2015
Expediente14-1270
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Katty Belén Urdaneta González, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al no haber sido citada en un juicio de tacha de falsedad de documento donde se anuló un título de propiedad que formaba parte de la comunidad conyugal. La Sala determinó que la omisión de su citación generó indefensión, ya que no pudo ejercer su derecho a la defensa en el proceso original. En consecuencia, se anuló la sentencia del Juzgado Superior y se repondrá la causa para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda de tacha de falsedad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha dejado sentado en innumerables decisiones que la tacha de documentos públicos y privados tiene como finalidad esencial anular la eficacia probatoria de tales documentos, ya sea por la falta de veracidad en la forma extrínseca de éste o porque su falsedad recae sobre el fondo de su contenido. En cuanto al concepto de tacha de falsedad el autor HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra Tratado de Derecho Probatorio, pág. 397, señala lo siguiente: “Como lo hemos anotado, nuestra legislación, para cuestionar la fe pública impresa en los instrumentos públicos o auténticos, vale decir, la única forma de cuestionar y desvirtuar el valor probatorio de estos instrumentos, es mediante la tacha de falsedad, que no es otra cosa que un recurso específico para impugnar el valor probatorio de los instrumentos públicos o auténticos, que gocen de todas las condiciones de validez requeridas por la ley, tacha de falsedad que ataca la eficacia probatoria del instrumento público, para que no produzca convicción judicial, no así la validez de la relación jurídica documentada, vale decir, el hecho o negocio jurídico documentado, punto éste importante y que debe delimitarse, pues la falsedad que se declare judicialmente – carácter declarativo de la decisión judicial-bien en vía principal o incidental, afecta al instrumento, a la cosa que representa un hecho, no al hecho representado o documentado. El artículo 438 del Código de Procedimiento Civil plantea la posibilidad de proponer el juicio de tacha de falsedad por vía principal, o en forma incidental; en tal caso, propuesta como fuere por vía principal sólo tendrá por objeto la declaratoria de falsedad del instrumento supuestamente alterado, mientras que por vía incidental puede proponerse en cualquier tipo de juicios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2011, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual SE ANULA; y SE REPONE la causa en el juicio primigenio al estado de que el Juez de Primera Instancia Civil y Mercantil, que corresponda por distribución de ley, se pronuncie acerca de la admisión de la demanda que por tacha de falsedad de documento público fuera instaurado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionaltacha de falsedaddue processtutela judicial efectivacomunidad conyugal

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