Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 12-0514, 14/08/2012
Expediente12-0514
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Médico Dr. José Muñoz Compañía Anónima, en contra de decisiones de instancias inferiores que habían declarado con lugar una demanda por cobro de bolívares y resolución de contrato. La parte demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no fue debidamente notificada en el juicio original, lo que impidió su participación en el mismo.
La Sala, tras evaluar los argumentos y la documentación presentada, consideró que existía un riesgo inminente de ejecución de la sentencia impugnada que podría afectar el servicio médico asistencial que presta la demandante. Por lo tanto, se acordó suspender la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, hasta que se resuelva el fondo de la controversia planteada en el amparo.
Finalmente, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se establecieron medidas cautelares para garantizar el derecho a la defensa de la parte accionante, asegurando así la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los hechos descritos por la accionante en la solicitud de amparo y la documentación acompañada, hacen presumir la existencia de una situación que amerita la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que corre la solicitante, de que se ejecute la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de junio de 2009, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 19 de marzo de 2010, así como del riesgo que existe de afectación al servicio público médico asistencial que presta la querellante.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO Dr. JOSÉ MUÑOZ COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de marzo de 2010, confirmatoria de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 29 de junio de 2009. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, suspende -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de junio de 2009, confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, por lo cual ORDENA al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ejecutar el fallo hasta tanto se decida el presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónderecho a la defensa