Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 10-0708, 26/11/2010
Expediente10-0708
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Luis Rafael Block Rincones contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el apelante no presentó fundamentos suficientes para justificar la elección de la vía de amparo, dado que había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que implica que la acción de amparo no era procedente. Además, se destaca que el apelante no presentó copia de la decisión objeto del amparo, lo que también contribuyó a la inadmisibilidad de su solicitud.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante, ciudadano Luis Rafael Block Rincones, asistido por el abogado Andrés Manzano, el 16 de junio de 2010 interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo, observa la Sala que el apelante no presentó los fundamentos de su apelación, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos expuestos en la acción de amparo y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. El alegato principal de la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, es que en la acción de amparo constitucional ejercida en contra del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Estado Bolívar, el Juzgado de Primera Instancia que actuó como primera instancia constitucional vulneró sus derechos constitucionales al levantar la medida cautelar que había decretado el 12 de abril de 2010, como consecuencia de haber declarado improcedente la referida acción de amparo. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede constitucional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, por considerar que 'como puede observar la presente acción de Amparo es ejercida contra una sentencia dictada en un procedimiento de amparo en Primera Instancia, contra la cual se ejerció recurso de apelación lo que significa que aún la misma no se encuentra definitivamente firme, en primer lugar por no haberse agotado la actividad recursoria y se encuentra pendiente la resolución del recurso de apelación. En conclusión, toda la argumentación anterior permite el encuadramiento de la pretensión de tutela constitucional en la causal que preceptúa el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...'.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL BLOCK RINCONES, asistido por el abogado Andrés Manzano, ya identificados, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2. CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión dictada el 15 de junio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta contra la sentencia dictada el 7 de junio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.