Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de julio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 07-1239, 23/07/2008
Expediente07-1239
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-07-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Marina Ramos Caballero contra la decisión del Juzgado Superior que confirmó un régimen de visitas a favor de su suegra, María Candelaria Aguilar. La Sala encontró que se habían violado los derechos de la accionante al no ser debidamente citada y al no permitírsele presentar sus alegatos en el proceso. Además, se constató que no se escuchó la opinión de los niños involucrados, lo que constituye una violación a su derecho a ser oídos.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la ciudadana Marina Ramos Caballero -hoy accionante-, y, en consecuencia, confirmó en todas sus partes la decisión objeto de impugnación, dictada el 23 de octubre de 2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la solicitud de régimen de visitas incoada por la ciudadana María Candelaria Aguilar –tercera interviniente en el amparo- respecto de sus menores nietos, que son hijos de la accionante. Así planteada la controversia, debe la Sala antes de cualquier pronunciamiento sobre el fondo indicar que desde el 21 de agosto de 2007, fecha en que se ejerció la presente acción de amparo, hasta el 2 de mayo de 2008, se verificó una inactividad absoluta de la parte accionante. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante ocho (8) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: ‘De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.’
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción amparo constitucional interpuesta por la representación de la ciudadana MARINA RAMOS CABALLERO, contra la decisión dictada el 21 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia, se ANULA dicho fallo y se REPONE la causa al estado de que un nuevo Juzgado Superior notifique a las partes para la celebración de la audiencia de apelación contemplada en el artículo 488 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes. Como medida cautelar, se ACUERDA la suspensión de los efectos del fallo dictado el 23 de octubre de 2006, por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró con lugar la solicitud de régimen de visitas incoado por la tercera interesada. Queda SIN EFECTO la medida cautelar dictada el 21 de diciembre de 2007, por esta Sala al momento de la admisión.
Palabras clave
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