Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de junio de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 06-0348, 21/06/2006
Expediente06-0348
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-21
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por la Asociación Civil Consejo Empresarial Venezolano de Auditoría contra el artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La Sala consideró que la norma impugnada violaba principios constitucionales relacionados con la legalidad tributaria y la regulación de profesiones liberales, por lo que se acordó la medida cautelar de suspensión de la aplicación de dicha norma hasta que se dicte decisión sobre el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la norma impugnada, viola el artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por indefinición del sujeto pasivo de la obligación tributaria, “en el caso de los servicios profesionales, los cuales se ubican en el grupo 8322 del Clasificador de Actividades de la referida Ordenanza.” Que el legislador municipal, al incluir los servicios profesionales como hecho imponible, se “extralimitó en sus competencias, po que los requisitos intrínsecos de una determinada profesión están regulados en las leyes respectivas.” Que la ordenanza impugnada, establece en el artículo 95, una sanción pecuniaria a quien ejerza una determinada actividad sin la correspondiente licencia, lo cual podría ser aplicado a los profesionales liberales. Que conforme a la disposición transitoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación en materia de profesiones liberales, se mantiene vigente y en ésta se dispone que dichas profesiones no pueden estar obligadas al pago de impuesto municipal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL CONSEJO EMPRESARIAL VENEZOLANO DE AUDITORIA (CEVA), contra el artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005. 2.- ADMITE el recurso de nulidad incoado. 3.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, en consecuencia, y sin que ello constituya un pronunciamiento previo sobre el mérito de la petición de nulidad formulada en el presente caso, se suspende en forma provisional y general la aplicación del artículo 30 y el Grupo 8322 del Clasificador de Actividades Económicas de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo, publicada en la Gaceta Municipal N° 582 extraordinario, del 31 de diciembre de 2005 la norma contenida, hasta tanto sea dictada decisión sobre el fondo de la nulidad requerida. 4.- ACUERDA la publicación de la presente decisión en la Gaceta Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.