Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 04-1406, 16/06/2005
Expediente04-1406
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Javier Gregorio González Zabala contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se argumentó que la Corte de Apelaciones había incurrido en extralimitación de funciones al admitir un recurso de apelación que fue presentado de manera extemporánea y sin la debida fundamentación, vulnerando así los derechos constitucionales del demandante a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala decidió suspender los efectos del fallo impugnado y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, constató que la decisión impugnada por la Corte de Apelaciones había violado los derechos fundamentales del demandante. Se destacó que la Corte actuó fuera de su competencia y que el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público no cumplía con los requisitos de fundamentación exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala enfatizó que la falta de fundamentación del recurso de apelación debía llevar a su inadmisibilidad, y que la decisión de la Corte de Apelaciones de entrar a conocer el fondo del asunto era incorrecta y contraria a derecho.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la representación judicial del ciudadano Javier Gregorio González Zabala, contra la decisión que dictó, el 24 de noviembre de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando. Y ACUERDA la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se suspenden, durante la pendencia del presente proceso, los efectos del fallo que expidió, el 24 de noviembre de 2003, la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Palabras clave
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