Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 04-0620, 30/06/2004
Expediente04-0620
PonenteARGENIS RIERA ENCINOZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia nº 442, dictada el 23 de marzo de 2004, por el abogado del Consejo Nacional Electoral. La solicitud se fundamentó en el presunto incumplimiento de la Sala Electoral respecto a la intimación de paralizar procesos relacionados con referendos revocatorios. La Sala consideró que la sentencia nº 442 no contenía mandamiento susceptible de ejecución, ya que sus efectos eran meramente declarativos.
Extracto de la motiva
El fallo cuya ejecución forzosa se solicita declaró que había lugar a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Ismael García y, en ejercicio de la potestad que le atribuye el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, anuló la sentencia nº 24 dictada, el 15 de marzo de 2004, por la Sala Electoral Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia. Además, en la mencionada decisión, se reiteró la intimación realizada a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 387 del 16 de marzo de 2004, proferida con ocasión de la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Ismael García con respecto a varias acciones contencioso electorales fundadas en intereses difusos mediante las cuales se impugnaron actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. Ello así, el presunto incumplimiento denunciado por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral está referido a lo ordenado por la Sala en el fallo n° 387 del 16 de marzo de 2004, antes aludido, y no a la sentencia nº 442, igualmente referida, la cual no contiene mandamiento alguno susceptible de ejecución, en virtud de que sus efectos son meramente declarativos.
Dispositiva
En consideración a lo anterior, esta Sala debe que NO HA LUGAR a solicitud de ejecución forzosa planteada por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral. Así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.