Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 02-0835, 19/05/2003
Expediente02-0835
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Gianfranco Parracicani Alfonsi contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado improcedente una medida cautelar solicitada en el marco de una acción de amparo constitucional. La Sala concluyó que no existía un riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo quedara ilusoria, por lo que declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación. Al respecto observa que, la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 3 de abril de 2002, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Precisado lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido. En tal sentido se observa que en el caso de autos la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 6 de diciembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud hecha por la accionante de objetar la eficacia de la garantía presentada por la parte actora, al considerar que la misma era suficiente e idónea a los fines de suspender la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada. Dicho amparo se fundamentó en la supuesta violación de los derechos constitucionales a una tutela judicial efectiva y a la propiedad, establecidos en los artículos 26 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada, según el accionante, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el juicio de nulidad de asiento registral incoada por el accionante contra la ciudadana Nelida Suárez Fuenmayor y otros.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Gregorio Cermeño, con el carácter de apoderado judicial de INMOBILIARIA PARINEL-LA ANGULERA, C.A., contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó medida cautelar innominada solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparomedida cautelarnulidadprohibición de enajenarderechos constitucionalestutela judicial efectivaEstado Lara

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