Sentencia N° 1237 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de junio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1237, Exp. 01-1764, 07/06/2002
Expediente01-1764
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-07
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad y amparo cautelar interpuesto por Maritza Josefina Díaz Reyes contra un acto administrativo del Consejo de Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado improcedente la medida cautelar solicitada. La Sala Constitucional, al analizar la competencia, determinó que corresponde a la Sala Político-Administrativa conocer de la consulta, declinando así su propia competencia.

Extracto de la motiva

Esta Sala estableció en la sentencia del 14 de marzo de 2000 (C.A. Electricidad del Centro [ELECENTRO] y C.A. Electricidad de los Andes [CADELA]), lo siguiente: “Cuando, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo se formule, por vía cautelar, ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a título de tribunal competente, conjuntamente con la pretensión contencioso administrativa de anulación, el conocimiento de las consultas y apelaciones que se ejerzan contra la correspondiente sentencia de amparo, así como el conocimiento de los recursos que se intenten contra la sentencia definitiva, o contra las interlocutorias con fuerza de definitivas, que se pronuncien sobre la pretensión anulatoria, serán de competencia de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.”

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente consulta de amparo cautelar en la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que dicha acción ha sido ejercida en forma conjunta con el recurso contencioso administrativo de anulación, por la ciudadana MARITZA JOSEFINA DÍAZ REYES, contra el acto administrativo emanado del Consejo de Facultad de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela el 3 de julio de 1990, donde se aprueba un reglamento denominado Normas Adicionales a las Normas sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos en la Universidad Central de Venezuela.

Palabras clave

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