Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 24-0995, 28/07/2025
Expediente24-0995
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-07-28
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier Armando Pérez Oliveros en representación de Karl Alexander Díaz Aparicio, contra la sentencia de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de la copia certificada de la decisión impugnada, lo cual es un requisito procesal esencial. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de acciones de amparo, pero subraya la importancia de cumplir con las cargas procesales establecidas.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, la Sala advierte, luego de una revisión minuciosa de las actas procesales, que la parte accionante no consignó, conjuntamente con su escrito de amparo constitucional, copia certificada de la decisión sobre la cual solicita la tutela constitucional. Al respecto, es pertinente indicar que esta Sala ha establecido, en forma vinculante, pacífica y reiterada, que es carga procesal de la parte solicitante, efectuar la correspondiente consignación de copia certificada de la sentencia con el fin de verificar, en forma fidedigna, si procede o no lo pretendido y, por tanto, no puede suplir la carga que corresponde única y exclusivamente a quien pretende del órgano jurisdiccional el acto de administración de justicia, máxime cuando ello es requerido para determinar la admisibilidad de la pretensión de revisión constitucional (vid. sentencia N° 3549/2005 del 24 de noviembre, caso: “Lubin J. Aguirre M.”). Dentro de este contexto, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia prevé entre las causales de inadmisibilidad de la demanda, la siguiente: “Artículo 133. Se declara la inadmisión de la demanda: (…) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible (…)”. En atención al artículo 133.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se advierte que la omisión de la parte actora de presentar la copia certificada de la decisión que impugna, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, por lo que esta Sala declara inadmisible la presente acción de amparo constitucional, conforme al artículo 133.2 eiusdem. Así se decide.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, ejercida por el abogado Javier Armando Pérez Oliveros, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano KARL ALEXANDER DÍAZ APARICIO, ya identificados, contra la sentencia dictada por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 3 de noviembre de 2023.
Palabras clave
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