Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 23-0230, 14/08/2023
Expediente23-0230
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-08-14
DecisiónSolicitar diligencias
Resumen
La Sala Constitucional recibió un escrito de revisión constitucional de una sentencia dictada por el Tribunal Superior en lo Civil, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La solicitante argumentó que la decisión violó principios de seguridad jurídica y confianza legítima. La Sala, tras revisar el expediente, determinó que la información presentada era insuficiente y solicitó al juzgado de origen que remitiera las actuaciones necesarias para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La solicitante acompañó a su escrito actuaciones que resultan insuficientes para determinar la procedencia o no de la solicitud de revisión interpuesta. Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que atribuye a esta Sala Constitucional la competencia para dictar autos para mejor proveer en las causas sometidas a su conocimiento que no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional. Es por ello que en el caso de autos, resulta menester SOLICITAR al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, sobre los siguientes particulares: i) estado actual de la presente causa, ii) la totalidad de las actuaciones procesales, incluyendo la sentencia dictada por ese Tribunal. En ambos casos, la información deberá ser enviada (junto con copia certificada de los documentos que demuestran lo dicho) dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de cinco (5) días, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, sobre los siguientes particulares: i) estado actual de la presente causa, ii) la totalidad de las actuaciones procesales, incluyendo la sentencia dictada por ese Tribunal.