Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de agosto de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 10-1134, 16/08/2013
Expediente10-1134
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-08-16
DecisiónConforme a Derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 15 de abril de 2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que desaplicó el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por control difuso de la constitucionalidad. La Corte admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la irrecurribilidad de la sentencia contraviene derechos constitucionales. La Sala Constitucional, al analizar el caso, reafirmó la importancia del control difuso y la necesidad de garantizar el derecho a la doble instancia en los procesos penales.

Extracto de la motiva

El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, con el fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad remitidas por los Tribunales de la República, resulta en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. De allí que el juez que desaplique una norma jurídica legal o sub legal, por considerarla inconstitucional, está obligado a remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme y del auto que verifica dicha cualidad, con el fin de que esta Sala proceda a la revisión de la misma, para de esta manera, hacer más eficaz el resguardo de la incolumidad constitucional; en caso contrario, el control difuso no tendría sino un efecto práctico sólo en el caso concreto, en detrimento del orden constitucional, pues el canal de conexión con el control concentrado –que tiene efectos erga omnes- estaría condicionado a la eventual solicitud de revisión de la persona legitimada por ante la Sala, lo que desde luego minimiza la potencialidad de los instrumentos emanados de ésta, que es el carácter vinculante de sus decisiones y la facultad de revisar ese tipo de sentencias por mandato constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala en fallo N° 1998 del 22 de julio de 2003 (Caso: Bernabé García).

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del último aparte del artículo 430 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, ahora artículo 421 del Código vigente, realizada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la sentencia objeto de la presente revisión dictada el 15 de abril de 2010. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de esta decisión al tribunal remitente.

Palabras clave

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