Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 11-0733, 14/08/2012
Expediente11-0733
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-08-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Anzoátegui, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por varias ciudadanas contra el Registrador Mercantil. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, considerando que la acción debía ser conocida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, dado que la negativa del Registrador afectaba derechos laborales de las demandantes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue incoada, con motivo de la negativa del Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui tanto en permitirles el acceso a las oficinas del referido Registro así como en impedirles la protocolización de documentos u actas en la cual figuren las quejosas como “gestoras autorizadas”. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional incoada toda vez que consideró que para determinar el órgano jurisdiccional competente debe atenderse al contenido de la relación más que a la naturaleza del órgano que la dicta, por lo que en el presente caso era un tribunal laboral el especializado en proteger a los trabajadores de conformidad con lo alegado por los accionantes en su petición. Por su parte el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui estimó que al tratarse de una acción interpuesta contra un órgano de la Administración Pública, en la persona del Registrador Mercantil, no debía atenderse a la naturaleza del derecho vulnerado (derecho al trabajo), pues al estar involucrado un ente administrativo le correspondía el conocimiento de la presente denuncia constitucional a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual planteó ante esta Sala Constitucional conflicto negativo de competencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO.- COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia surgido entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo incoada por las ciudadanas GREGORIA JOSÉ ROJAS MARCANO, EMILIS DEL VALLE BENAVIDES, ASTRID CAROLINA RODRÍGUEZ VILORIA, MARÍA GABRIELA NÚÑEZ RODRÍGUEZ, ANILDA DEL VALLE CABRERA GÓMEZ, LENISSE MARÍA ARENAS, MAYRA ALEJANDRA PRESILLA CARÍAS, EMILETH DEL VALLE QUIARO DE BASTARDO, LEYDA NOHEMÍ ARENAS ACOSTA, LUZ MARINA GÓMEZ ROMERO, MARYORI GUSMAR UZCÁTEGUI MARTÍNEZ, YOLIMAR MARGARITA RUIZ DE SÁNCHEZ, ADELA ROJAS y ANDREINA ESCALANTE al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, a quien se ordena remitir el expediente.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalderecho al trabajo