Sentencia N° 1236 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de julio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1236, Exp. 11-0071, 26/07/2011
Expediente11-0071
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-07-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 26 de julio de 2011, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Francisco Gil Herrera, en representación de Execom Comunicaciones, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Quinto que había declarado improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder al dictar el oficio que levantaba la medida de prohibición de enajenar y gravar, ya que la decisión no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario hacer alusión al hecho de que la parte actora ejerció recurso de apelación el 15 de diciembre de 2010, de manera tempestiva, según el cómputo realizado por el a quo constitucional, contra la decisión dictada, el 14 de diciembre de 2010, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y si bien en materia de amparo no es requisito indispensable consignar el escrito de fundamentos de la apelación para que el Superior conozca del caso, el mismo es valorado cuando se presenta dentro de los treinta (30) días siguientes de que se dé cuenta en Sala y se designe ponente, lo cual en el caso de autos no ocurrió, ya que la apelación fue presentada de manera pura y simple, razón por la cual la sentencia apelada se revisará sin enfoque de denuncia alguna.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la demanda de amparo que instauró el abogado Francisco Gil Herrera, en representación judicial de la sociedad mercantil Execom Comunicaciones, C.A., para suspender los efectos del Oficio No. 2010-AH14-0925 emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 17 de noviembre de 2010, en el juicio de retracto legal arrendaticio que intentó en contra de las sociedades mercantiles Rinsal, C.A. e Inversiones Rinpeck, C.A.